Reducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta (módulos)

Reducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta (módulos)

Por Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (módulos), se ha establecido un nuevo índice corrector para los cultivos en tierras de regadío, que ya será de aplicación en el período impositivo 2014 (Disposición Adicional Quinta de dicha Orden). Dicho índice, que resulta muy beneficioso para los agricultores al conllevar una reducción del 20% del rendimiento neto minorado de módulos, se concreta en:

“f) Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Índice: 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.”

Por parte de nuestra Comunidad de Regantes se han realizado los trámites necesarios para que los agricultores comuneros de nuestra zona regable que tributen en módulos en el IRPF puedan aprovecharse de tan importante beneficio fiscal, a cuyo fin todo aquél al que le interese obtener la documentación correspondiente para posibilitar la aplicación del índice corrector en su próxima Declaración de la Renta, deberá pasar personalmente por la oficina administrativa de la Comunidad y solicitarlo.

Se les informa que, como señala el precepto anteriormente reproducido, la oportuna certificación se expedirá a nombre del comunero partícipe de la Comunidad de Regantes que figure inscrito en el padrón, encontrándose al corriente de las obligaciones económicas y, por tanto, no tenga prohibido el uso del agua.