Creación del Registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía y del Documento de acompañamiento al transporte de productos agrarios y forestales.

El lunes 15 de octubre se publicó el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) y el Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de los productos agrarios y forestales.

Los dos nuevos instrumentos son de carácter obligatorio, pero se regulan bajo el principio de máxima simplificación administrativa.

En el caso del REAFA, la inscripción no tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad, ya que el objetivo es caracterizar las explotaciones para mejorar su gestión y facilitar el apoyo de las administraciones.

En este registro se inscribirán las más de 295.000 explotaciones agrarias y forestales que actualmente existen en la comunidad autónoma, bien de oficio por la Administración o a instancia de los titulares mediante declaraciones responsables. El contenido combinará información geográfica y alfanumérica, lo que permite la organización, gestión, análisis y modelización de grandes cantidades de datos agronómicos, ambientales y económicos vinculados a cada explotación. Su creación supondrá la unificación de otros cuatro registros: el de viñedo para vinificación, el General de la Producción Agrícola, el de Operadores y Productores de Brotes y el de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias.

El Reafa operará de forma coordinada con el resto de los registros y sistemas de información que actualmente funcionan en el ámbito agroforestal: Explotaciones Prioritarias; Ganadería; Maquinaria Agrícola; Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales; Producción Ecológica; Dehesas; Venta Directa de Productos Primarios; Operadores de Producción Integrada; Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres; Solicitud Única Anual de Ayudas; Catálogo de Montes de Andalucía, y Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

El DAT ya se exige actualmente en algunos sectores (ganadería, viveros y organismos modificados genéticamente), si bien a partir de ahora se extenderá a todos los productos agrarios y forestales de carácter alimentario. Los objetivos son organizar y controlar el transporte; mejorar la seguridad y la trazabilidad, y acreditar el origen y destino dificultando la sustracción y posterior venta ilegal.

Este documento de acompañamiento deberá estar disponible y ser aportado en cualquier momento, a requerimiento de los agentes de la autoridad, en el traslado de los productos sin transformar desde las explotaciones hasta los lugares de almacenamiento o los primeros destinos de comercialización. Los destinatarios deberán conservarlo durante al menos cinco años desde su recepción.

La implantación se realizará de forma progresiva, con un periodo de adaptación de un año en el que tendrá carácter voluntario, e incluirá el desarrollo de una herramienta telemática fácilmente utilizable a través del teléfono móvil. Tanto la estructura como la información contenida evitarán la duplicación de trámites y posibilitarán su uso como ‘carta de porte’, documento obligatorio que exige la normativa de transportes públicos por carretera.

La generalización del DAT reforzará en Andalucía las exigencias legales de trazabilidad, que permiten hacer el seguimiento de un alimento en las distintas fases de producción, transformación y distribución. Estos controles son fundamentales para, en caso de detección de riesgos y de contaminación, localizar el origen de las partidas y facilitar una rápida respuesta.

Para más información pinche en el enlace al BOJA: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/199/BOJA18-199-00016-16701-01_00143974.pdf

FUENTE: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo rural.