Pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2016/2017

El sábado 5 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden AAA/285/2016, de 3 de marzo, sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2016/2017.

En ella se establecen como superficies con derecho a pago, aquellas en las se que haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.

Las condiciones de cultivo son:

  • Respetar la rotación de cultivo, es decir que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2015/2016. No obstante las comunidades autónomas podrán exceptuar de esta rotación a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas.
  • La densidad mínima en regadío asciende a las 100.000 plantas/ha, 90.000 plantas/ha en secano y cuando se cultiven variedades híbridas interespecíficas la densidad mínima será 75.000 plantas/ha.
  • La producción ha de desarrollarse en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas y efectivamente cosechadas.  La producción cosechada debe ser de calidad sana, cabal y comercial.

 

En cuanto al importe fijado para el pago específico al algodón en la campaña pasada (2015/16) se ha determinado un importe de 977,58€/ha. El importe de la ayuda por hectárea admisible está fijado en 1.267,56€ para una superficie básica nacional de 48.000 has, dado que la campaña pasada la superficie total ha sido de 62.236,25 ha, se ha aplicado un coeficiente reductor.