Nuevas normas sobre GREENING PAC2018.

Las nuevas normas sobre el Greening (ecologización de la PAC) se encuentran en vigor desde primeros de julio (pinchar en enlace para acceder al Reglamento) ,http://www.boe.es/doue/2017/167/L00001-00015.pdf

Dicha modificación ha sido introducida por la Comisión Europea con el fin de simplificarlas y facilitar su cumplimiento.

Algunas de las modificaciones que conllevan dichas normas son:

– Las superficies de barbecho o de leguminosas fijadoras de nitrógeno que se quieran emplear para cumplir con las Superficies de Interés Ecológico (SIE) no deben haber sido precedidas el año anterior de un cultivo fijador de nitrógeno.

–  Los cultivos fijadores de nitrógeno usados en la PAC2017 como SIE deben ir seguidos por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno, no estando permitido dejar a continuación tierras en barbecho ni volver a sembrar un cultivo fijador de nitrógeno.

– En las superficies de barbecho no habrá producción agrícola. Fijándose por los Estados miembros el período durante el cual las tierras deberán permanecer en barbecho en un año natural dado. Este plazo no podrá ser inferior a seis meses.

– Eliminación del plazo para la siembra de cultivos o cobertura verde (antes del 1 de octubre).

– Ajuste de la lista de especies para la siembra (permitiendo leguminosas).

– Permitir la mezcla de semillas para cultivos de fijación de nitrógeno.

– Prohibición del uso de fitosanitarios en zonas de interés ecológico que son productivas o potencialmente productivas (cultivos de fijación de nitrógeno, cultivos de captura y cubierta verde, tierra en barbecho y bandas a lo largo del bosque), por lo que será obligatorio el uso de medios mecánicos y nunca químicos para el mantenimiento de los barbechos.

– Se establece la no admisibilidad de las parcelas que llevan declaradas de barbecho más de 5 años, por considerarse situación de elevado riesgo de abandono.

– Definiciones más simplificadas de lo que es una superficie de interés ecológico y las condiciones que deben cumplirse para que sea designada como tal.

– Mayor flexibilidad para los países en relación con el período permitido para la diversificación de los cultivos, en función de sus particulares condiciones climáticas.

– Medidas en relación con las características del paisaje y las franjas de tierra (por ejemplo, las zonas buffer, tiras de tierra a lo largo de los bosques, etc.).

Dicho Reglamento se fijará en 2018, pero puede ser aplicado desde ahora por aquellos estados miembros que lo deseen.