Normas de la Condicionalidad 2015
El pasado día 19 se publicó en el BOJA, la Orden que establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos.
Se adjunta el enlace a la página web de la Consejería de Agricultura, donde se especifican todos los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra. http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/cocow/avance_2015/avance_cond_2015.pdf
Entre las diferencias más significativas con la norma de Condicionalidad del 2014, podemos destacar:
- En las parcelas agrícolas de secano que se siembren de cultivos herbáceos de invierno, no se deberá labrar con volteo el suelo, entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia de inicio de presiembra, se permite labor superficial. No obstante, en parcelas con pendiente inferior al 15%, por razones agronómicas, como las dobles cosechas, climáticas o de tipología de suelos de Andalucía, se puede adelantar esta fecha al 15 de mayo.
- Los rastrojos no podrán quemarse, salvo los del cultivo del arroz. No obstante para el resto de cultivos, cuando la autoridad en materia de sanidad vegetal procediera a la declaración oficial de zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad, ésta podrá ser autorizada.
- Los restos de poda del olivo que no sean destruidos en el propio olivar por el fuego o la trituración, conforme a lo establecido en la Orden 2 noviembre de 1981 por la que se determinan las normas a seguir en el cumplimiento de la legislación vigente sobre el barrenillo, pulgón o palomilla, deberán retirarse antes del día 1 de mayo o guardarse en lugares herméticamente cerrados, entendiéndose por tal, leñeras de obra civil, con ventanas y puertas tabicadas, zanjas o trincheras cubiertas por un espesor mínimo de 25 centímetros de tierra, albercas en las que la leña quede cubierta de agua.