MÓDULOS IRPF 2018, APLICACIÓN ÍNDICE CORRECTOR EN REGADÍO
Le informamos que se mantiene para el ejercicio 2018 el índice corrector aplicable a cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, estableciéndose los mismos requisitos que en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017:
“f) Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Índice: 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.”
Adjunto al presente la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre de 2017), por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/30/pdfs/BOE-A-2017-13896.pdf