INICIADA LA CAMPAÑA DE SOLICITUD DE AYUDAS PAC 2018.
Comenzada la campaña de la solicitud de las ayudas PAC les resumimos algunos de las cuestiones más importantes.
Dicha solicitud se presentará por medios electrónicos en las entidades colaboradoras, su plazo comenzó ayer día 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril, ambos inclusive.
Es obligatoria la presentación de una declaración gráfica de las superficies para todas las explotaciones, excepto en el caso de las superficies de uso en común, como por ejemplo, pastos comunales, aparcerías, etc.
En el caso de que el SIGPAC no coincida con el uso real de las parcelas y/o si los recintos no están correctamente delimitados, deben presentarse las correspondientes alegaciones, comenzando el plazo el mismo día que las declaraciones PAC y finalizando el 31 de mayo.
Para el caso de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico, el plazo de presentación comenzó ayer y finalizará el 31 de mayo. Se amplían las cesiones de derechos de pago básico sin tierra exentas de peaje, a los casos en los que esté implicado un joven agricultor.
Aquellos titulares que pertenecen al régimen de pequeños agricultores por percibir menos de 1.250 €, deberán presentar su confirmación de participación en dicho régimen, debiendo mantener al menos el mismo número de hectáreas admisibles que el número de derechos de pago básico que se les haya asignado, realizando la actividad agraria en la explotación que declaran. También podrán presentar su solicitud de renuncia si desean cambiarse al régimen general.
El pasado 11 de noviembre se publicó el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por la que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agraria Común y el 27 de enero se publicó el Real Decreto 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Resumimos las modificaciones más notables, que son de aplicación en esta campaña:
- Se duplica el valor de la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores hasta el 50% (antes era el 25%) del valor medio de los derechos de pago básico del joven.
- Los criterios para determinar una superficie como pasto se flexibilizan, ampliando los pastos elegibles a todos aquellos pastos arbolados y arbustivos que realmente puedan pastarse, aunque el forraje de carácter herbáceo no sea mayoritario en esas superficies.
- Queda prohibido el uso de productos fitosanitarios en las superficies de interés ecológico (SIE) cuando computen como SIE. Estas parcelas deberán de marcarse de manera específica en la Solicitud Única.
- Los barbechos SIE no deberán destinarse a la producción agraria durante 6 meses en vez de los 9 meses que se exigía en campañas anteriores. También podrán computar como SIE los barbechos melíferos (es decir aquellos barbechos con alta presencia de especies melíferas) y las superficies de eulalias (Miscanthus) y silfo (Silphium perfoliatum).
- Se refuerza el control de la actividad agraria que se debe realizar anualmente en todas las parcelas de la explotación por las cuales se solicita ayuda.
- Se establecen exigencias mínimas en la aplicación de estiércoles y purines.