DEVOLUCIÓN IMPUESTO ESPECIAL GASÓLEO AGRÍCOLA.
El artículo 52 ter, de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo.
Se devuelven las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas por las adquisiciones de gasóleo que hayan tributado al tipo impositivo bonificado previsto en el artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, efectuadas durante el año natural anterior.
Tienen derecho a la devolución los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura (en motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos y motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino) que, además, en relación con estas actividades, hayan estado inscritos en dicho periodo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Para obtener la presente devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria la correspondiente solicitud de devolución.
Esta presentación se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.
En la solicitud deberá constar:
-NIF
-Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.
-Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.
-Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
-El volumen de litros consumidos e importe del mismo.
-En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud
-La fecha y número de factura de cada operación de suministro o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.
-Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.
Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.
El importe a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura incluida la horticultura, ganadería, y silvicultura durante el año anterior, expresado en miles de litros.
Ejemplo: Consumo de gasóleo 1.800 litros x 0,998 = 1.796,4 litros x 78,71€/ 1.000 = 141,39 euros a devolver.
FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA