Ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria 2017.
El pasado 8 de julio se publicó el Real Decreto 704/2017, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación el parque nacional de maquinaria agraria. http://www.boe.es/boe/dias/2017/07/08/pdfs/BOE-A-2017-7984.pdf
Beneficiarios de las ayudas:
– Personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de ellas, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola o en el Registro de Explotaciones ganaderas.
– Personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura inscritas en el Epígrafe 911 IAE.
– Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o de defensa sanitaria ganadera.
Deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, no tener la consideración de empresa en crisis, cumplir con los requisitos de pequeñas o medianas empresas. No estar sujetos a una orden de recuperación por una ayuda ilegal anterior, haber adquirido previamente la nueva maquinaria.
Maquinaria Subvencionable:
a) Tractores agrícolas
b) Máquinas automotrices
- Equipos de recolección
- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios/fertilizantes
c) Máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
- Sembradoras directas
- Cisternas para purines
- Abonadoras
- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Se concederá subvención por un solo tractor o máquina por beneficiario, se puede achatarrar más de un tractor o maquina obsoleta del mismo tipo al adquirido.
Requisitos de la maquinaria adquirida:
Ha de ser maquinaria nueva.
Ser legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud y adquirida en el plazo de aplicación del Plan.
Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección homologada.
Las abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución.
Requisitos de la maquinaria substituida:
Ha de ser del mismo tipo que la adquirida. Estar en condiciones de uso y no de abandono. Ha de entregarse en un centro autorizado. Ha de tener la ITV en vigor o haber pasado una inspección cuyo único defecto sea “estructura de protección no homologada” en tractores.
Debe estar inscrita en el ROMA enel caso de tractores la fecha de primera inscrición debe será anterior al 1 de enero de 2002, en el caso de maquinas agrícolas automotrices anterior al 1 de enero de 2007 y en sembradoras, cisternas de aplicación de purines, al menos desde el 1 de enero de 2016.
Cuantía de las subvenciones:
Tractores agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia del tractor a achatarrar, con el máximo de 7.000 €.
La cuantía se incrementará por:
1.-clasificación de eficiencia energética del nuevo tractor: (A) 3.000 €, (B) 2.000 €, (C) 1.000 €;
2.-Fase IV de emisiones: 1.000 €;
3.-atendiendo a las deficiencias de seguridad del achatarrado: 1.000 €.
La ayuda máxima son 12.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.
Máquinas automotrices agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia de la máquina que se achatarra, con el máximo de 24.000 €.
Se incrementará por cumplir la nueva máquina con la fase IV de emisiones: 1.000 €.
La ayuda máxima son 25.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.
Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 4.500 € en abonadoras y 6.000 € en equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Sembradoras directas y cisternas para purines equipados con dispositivo de localización: La cuantía base es el 30% del la inversión sin IVA/IGIC, con el máximo de 20.000 €.
Las solicitudes se presentarán por los medios electrónicos en la página web del Ministerio. El plazo de presentación finaliza el 15 de septiembre.