Abierto el plazo para solicitar la devolución del impuesto especial sobre hidrocarburos correspondiente al consumo de gasóleo agrícola en 2014.

La Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, establece el procedimiento para efectuar la devolución del impuesto especial sobre hidrocarburos. La misma dispone que para hacer efectivo dicho derecho deberá procederse a la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de una solicitud a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo.

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola.

Los titulares de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros de gasóleo, y conservarlas durante un periodo de 4 años, a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

El importe de las cuotas que se devolverán es aproximadamente de 78,71 € por cada mil litros.